Cuando una obra o instalacion geotérmica representa peligro grave, la Secretaria puede ordenar suspension de trabajos, clausura temporal o parcial, aseguramiento de materiales, o desmantelamiento de instalaciones sin esperar sanciones formales. Estas medidas son preventivas e inmediatas.
Con base en las actividades de verificación y seguimiento que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, puede ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones;
III. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y
IV. En su caso, el desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
TÍTULO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga facultades amplias a la Secretaria para actuar rapidamente ante riesgos. Los titulares deben cumplir inmediatamente las ordenes de suspension o clausura, aunque pueden impugnarlas posteriormente. Recomendamos mantener altos estandares de seguridad para evitar estas medidas.
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