Permiso y Concesion se extinguen por vencimiento, renuncia, quiebra, revocacion, caducidad, rescate, desaparicion del objeto u otras causas en Reglamento. La extincion no exime responsabilidades.
Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;
II. Renuncia de la persona titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;
III. La declaración de quiebra, disolución y liquidación de la Permisionaria o Concesionaria;
IV. Revocación;
V. Caducidad;
VI. Rescate;
VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del Permiso de Exploración o Concesión, y
VIII. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título respectivo del Permiso de Exploración o Concesión respectivo.
Adicionalmente, es causa de terminación del Permiso de Exploración el otorgamiento de la Concesión solicitada respecto del Área Geotérmica permisionada.
LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La terminación del Permiso de Exploración o de la Concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La extincion no termina responsabilidades contractuales o ambientales; los titulares permanecen obligados incluso post-extincion. Los abogados deben estructurar fondos de cierre ambiental desde origen y contadores deben mantener provisiones post-extincion.
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