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LEY General de Partidos Políticos

La Ley General de Partidos Politicos regula la organizacion, funcionamiento y financiamiento de los partidos politicos en Mexico, estableciendo las normas que deben seguir para su registro, operacion y disolucion. Esta ley aplica a todos los partidos politicos nacionales y locales, asi como a sus dirigentes y candidatos. Los temas principales que cubre incluyen la constitucion de partidos, la obtencion de financiamiento publico y privado, la rendicion de cuentas y la transparencia en el uso de recursos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro para la participacion politica, garantizando la equidad en el acceso a recursos y promoviendo la transparencia, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el fortalecimiento de la democracia en el pais.

Publicado: 23 de mayo de 2014|Última reforma: 24 de noviembre de 2023| PDF oficial

Estructura

97 artículos totales · 56 artículos clave analizados

Artículos (97)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Partidos Políticos regula las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos en México. Establece competencias entre la Federación y las entidades federativas en aspectos como la constitución, derechos y obligaciones de militantes, y fiscalización de recursos.

partidos politicosderechos politicosfiscalizacion
Art.
2

Artículo 2. Derechos de los ciudadanos

Los ciudadanos mexicanos tienen derechos político-electorales relacionados con los partidos políticos, como asociarse, afiliarse y participar en elecciones. Este artículo establece las bases para la participación ciudadana en la vida política del país.

derechos ciudadanosparticipacion politicaafiliacion
Art.
3

Artículo 3. Naturaleza de los partidos políticos

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen el objetivo de promover la participación ciudadana y garantizar la igualdad de género en sus estructuras.

naturaleza juridicaigualdad de generoparticipacion ciudadana
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como afiliado, Consejo General e Instituto. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesterminologiainterpretacion legal
Art.
5

Artículo 5. Aplicación de la Ley

La aplicación de esta Ley corresponde al Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral y los Organismos Públicos Locales. Se establece el marco para la resolución de conflictos internos de los partidos políticos.

aplicacion legalinstituto electoralresolucion de conflictos
Art.
6

Artículo 6. Normativa supletoria

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura una coherencia normativa en el ámbito electoral.

normativa supletorialey electoralcoherencia legal
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones del Instituto

El Instituto Nacional Electoral tiene atribuciones clave como el registro de partidos políticos y la fiscalización de sus recursos. Este artículo detalla las responsabilidades del Instituto en el ámbito electoral.

atribucionesinstituto electoralfiscalizacion
Art.
8

Artículo 8. Recursos del Instituto

El Instituto debe contar con los recursos necesarios para ejercer sus facultades en materia de fiscalización. Este artículo establece la importancia de la infraestructura y el personal especializado.

recursosfiscalizacioninfraestructura
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones de los Organismos Locales

Los Organismos Públicos Locales tienen atribuciones para reconocer derechos de partidos locales y registrar su existencia. Este artículo detalla sus funciones en el ámbito electoral local.

organismos localesatribucionespartidos locales
Art.
10

Artículo 10. Registro de organizaciones

Las organizaciones de ciudadanos que deseen constituirse como partidos políticos deben obtener su registro ante el Instituto o el Organismo Público Local correspondiente. Este artículo establece los requisitos para dicho registro.

registroorganizacionespartidos politicos
Art.
11

Artículo 11. Aviso de intención

Las organizaciones que busquen constituirse en partido político deben informar su intención a la autoridad correspondiente. Este artículo establece un plazo y requisitos para dicha notificación.

avisointencionregistro
Art.
12

Artículo 12. Requisitos para partidos nacionales

Para constituir un partido político nacional, se deben cumplir ciertos requisitos, como la celebración de asambleas y la presentación de documentos específicos. Este artículo detalla el proceso de constitución.

requisitospartidos nacionalesconstitucion
Art.
13

Artículo 13. Requisitos para partidos locales

Las organizaciones que busquen constituirse en partido político local deben cumplir con requisitos específicos, como la celebración de asambleas en distritos o municipios. Este artículo establece el proceso para su constitución.

requisitospartidos localesconstitucion
Art.
14

Artículo 14. Costo de certificaciones

El costo de las certificaciones requeridas para el registro de partidos políticos será cubierto por el presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local. Este artículo establece la responsabilidad financiera en el proceso.

certificacionescostoresponsabilidad financiera
Art.
15

Artículo 15. Solicitud de registro

Las organizaciones interesadas en constituirse como partidos deben presentar una solicitud de registro con documentos específicos. Este artículo detalla la documentación necesaria para completar el proceso.

solicitudregistrodocumentacion
Art.
16

Artículo 16. Registro de partido nacional

El Instituto verifica la solicitud de registro de un partido nacional, asegurando el cumplimiento de requisitos y autenticidad de afiliaciones. Se requiere un mínimo de afiliados con un año de antigüedad como máximo.

registro de partidosafiliacionesinstituto electoral
Art.
17

Artículo 17. Registro de partido local

El Organismo Público Local examina las solicitudes de registro de partidos políticos locales, verificando requisitos y autenticidad de afiliaciones. Se requiere un mínimo de afiliados con un año de antigüedad.

partido localorganismo localafiliaciones
Art.
18

Artículo 18. Verificación de doble afiliación

Se establece la obligación de verificar que no existan ciudadanos con doble afiliación a partidos políticos. En caso de encontrarse, se dará vista a los partidos involucrados para que tomen acciones.

doble afiliaciónverificaciónpartidos políticos
Art.
19

Artículo 19. Plazo para dictamen de registro

El Instituto o el Organismo Público Local debe elaborar un dictamen sobre la solicitud de registro en un plazo de 60 días. La resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

dictamenregistroplazo
Art.
20

Artículo 20. Agrupaciones políticas nacionales

Las agrupaciones políticas nacionales son asociaciones ciudadanas que contribuyen a la vida democrática, pero no pueden usar la denominación de 'partido'.

agrupaciones políticasvida democráticadenominación
Art.
21

Artículo 21. Participación electoral de agrupaciones

Las agrupaciones políticas nacionales pueden participar en elecciones mediante acuerdos con partidos políticos. Las candidaturas serán registradas por el partido correspondiente.

participación electoralagrupacionescandidaturas
Art.
22

Artículo 22. Requisitos para agrupaciones políticas

Para registrarse como agrupación política nacional, se deben acreditar un mínimo de 5,000 asociados y tener un órgano directivo nacional. La documentación debe presentarse en enero del año anterior a la elección.

requisitosagrupaciones políticasregistro
Art.
23

Artículo 23. Derechos de los partidos políticos

Los partidos políticos tienen derechos como participar en procesos electorales y acceder a financiamiento público. También pueden regular su vida interna.

derechospartidos políticosfinanciamiento
Art.
24

Artículo 24. Restricciones para representantes de partidos

Se establecen restricciones para quienes pueden actuar como representantes de partidos políticos ante el Instituto, incluyendo jueces y miembros de fuerzas armadas.

restriccionesrepresentantespartidos políticos
Art.
25

Artículo 25. Obligaciones de los partidos políticos

Los partidos políticos deben conducir sus actividades legalmente y respetar la libre participación política. También deben mantener el mínimo de militantes requeridos.

obligacionespartidos políticosmilitantes
Art.
26

Artículo 26. Prerrogativas de los partidos políticos

Los partidos políticos tienen prerrogativas como acceso a medios de comunicación y financiamiento público. También gozan de un régimen fiscal específico.

prerrogativasfinanciamientomedios de comunicación
Art.
27

Artículo 27. Obligaciones de transparencia

Las disposiciones de transparencia son obligatorias para los partidos políticos, complementando la legislación en materia de transparencia.

transparenciaobligacionespartidos políticos
Art.
28

Artículo 28. Derecho a la información

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, conforme a la legislación de transparencia. Esto incluye procedimientos para solicitar información.

derecho a la informacióntransparenciapartidos políticos
Art.
29

Artículo 29. Protección de datos personales

Los partidos políticos deben garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como sus derechos de acceso y rectificación.

protección de datosmilitantespartidos políticos
Art.
30

Artículo 30. Información pública de partidos

Se considera información pública de los partidos políticos sus documentos básicos, reglamentos y padrón de militantes, entre otros.

información públicapartidos políticostransparencia
Art.
31

Artículo 31. Información reservada de partidos

Este artículo establece qué información se considera reservada en los partidos políticos, incluyendo procesos deliberativos y estrategias políticas. Sin embargo, la información sobre gastos de campaña y aportaciones de particulares no puede ser reservada.

transparenciainformacion reservadagastos de campaña
Art.
32

Artículo 32. Actualización de información pública

Los partidos políticos están obligados a mantener actualizada su información pública a través de sus páginas electrónicas, cumpliendo con las normativas de transparencia. Esto asegura que la ciudadanía tenga acceso a información relevante sobre su funcionamiento.

transparenciainformacion publicapartidos politicos
Art.
33

Artículo 33. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia será sancionado conforme a la ley, además de las sanciones que se aplican en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto refuerza la importancia de la transparencia en los partidos.

sancionestransparenciaincumplimiento
Art.
34

Artículo 34. Asuntos internos de partidos

Define los asuntos internos de los partidos políticos, incluyendo su organización y funcionamiento. Establece los procedimientos para la elaboración y modificación de documentos básicos y la afiliación de ciudadanos.

organizacion internapartidos politicosafiliacion
Art.
35

Artículo 35. Documentos básicos de partidos

Los documentos básicos de los partidos políticos incluyen la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos. Estos documentos son fundamentales para la identidad y funcionamiento del partido.

documentos basicospartidos politicosestatutos
Art.
36

Artículo 36. Aprobación de documentos básicos

El Consejo General debe verificar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos. Esto asegura que los partidos operen dentro del marco legal establecido.

aprobaciondocumentos basicospartidos politicos
Art.
37

Artículo 37. Contenido de la declaración de principios

La declaración de principios de un partido debe incluir la obligación de respetar la Constitución y promover la participación política equitativa. Este documento es esencial para definir la ideología del partido.

declaracion de principiospartidos politicosparticipacion politica
Art.
38

Artículo 38. Programa de acción del partido

El programa de acción establece las medidas que el partido tomará para alcanzar sus objetivos y proponer políticas públicas. Es un documento clave para la planificación estratégica del partido.

programa de accionpoliticas publicaspartidos politicos
Art.
39

Artículo 39. Estatutos del partido

Los estatutos de un partido político deben establecer su denominación, emblema, procedimientos de afiliación y derechos de los militantes. Son esenciales para la estructura y funcionamiento del partido.

estatutospartidos politicosdenominacion
Art.
40

Artículo 40. Derechos de los militantes

Los partidos deben establecer los derechos de sus militantes, que incluyen la participación en decisiones y el acceso a la información. Esto promueve la democracia interna y la transparencia.

derechos de militantesdemocracia internapartidos politicos
Art.
41

Artículo 41. Obligaciones de los militantes

Los estatutos deben incluir las obligaciones de los militantes, como respetar las normas internas y participar activamente en las actividades del partido. Esto es esencial para el funcionamiento efectivo del partido.

obligaciones de militantesnormas internaspartidos politicos
Art.
42

Artículo 42. Verificación de afiliaciones

El Instituto verificará que una misma persona no esté afiliada a más de un partido político, garantizando la integridad de los padrones de afiliados. Esto es crucial para la transparencia electoral.

verificacionafiliacionestransparencia electoral
Art.
43

Artículo 43. Órganos internos de partidos

Los partidos deben contar con diversos órganos internos que garanticen su funcionamiento democrático y la rendición de cuentas. Esto incluye asambleas y comités responsables de decisiones clave.

organos internospartidos politicosrendicion de cuentas
Art.
44

Artículo 44. Procedimientos de integración de órganos

Los procedimientos para la integración de los órganos internos y la postulación de candidatos deben ser claros y cumplir con las normas estatutarias. Esto garantiza la transparencia y equidad en el proceso.

procedimientosintegracion de organospostulacion de candidatos
Art.
45

Artículo 45. Solicitud de apoyo al Instituto

Los partidos pueden solicitar al Instituto la organización de elecciones internas, asegurando que se sigan los procedimientos establecidos. Esto permite un manejo adecuado de los procesos electorales internos.

solicitudapoyo al institutoelecciones internas
Art.
46

Artículo 46. Procedimientos de justicia intrapartidaria

Los partidos politicos deben establecer procedimientos de justicia intrapartidaria, incluyendo mecanismos alternativos de solucion de controversias. Estos procedimientos deben ser imparciales y respetar la perspectiva de genero, garantizando derechos de los militantes.

justicia intrapartidariamecanismos de solucionderechos politicos
Art.
47

Artículo 47. Resoluciones del órgano colegiado

El órgano colegiado debe aprobar sus resoluciones por mayoria de votos, garantizando la resolucion oportuna de controversias internas. Los militantes solo podran acudir al Tribunal una vez agotados los medios partidistas.

resolucionesorganos colegiadoscontroversias internas
Art.
48

Artículo 48. Características del sistema de justicia interna

El sistema de justicia interna de los partidos politicos debe ser eficiente y respetar los derechos de los afiliados. Se deben establecer plazos claros y garantizar el acceso a la justicia.

sistema de justiciaeficaciaperspectiva de genero
Art.
49

Artículo 49. Administración de tiempos del Estado

El Instituto es responsable de la administracion de los tiempos del Estado para fines electorales, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura la equidad en la difusión de mensajes electorales.

administracion de tiemposfinanciamiento electoralequidad
Art.
50

Artículo 50. Derecho al financiamiento público

Los partidos politicos tienen derecho a recibir financiamiento publico para sus actividades, que debe ser distribuido de manera equitativa. Este financiamiento es esencial para el sostenimiento de sus operaciones.

financiamiento publicodistribucion equitativaactividades politicas
Art.
51

Artículo 51. Derechos de financiamiento adicional

Los partidos politicos tienen derecho a financiamiento adicional para actividades y sueldos, además de las prerrogativas establecidas en la ley. Esto incluye la determinacion del monto total a distribuir entre los partidos.

financiamiento adicionalactividades ordinariassueldos
Art.
52

Artículo 52. Requisitos para financiamiento local

Para acceder a recursos publicos locales, un partido politico nacional debe haber obtenido al menos el tres por ciento de la votacion valida en el proceso electoral local anterior. Las reglas se estableceran en legislaciones locales.

financiamiento localvotacion validareglas locales
Art.
53

Artículo 53. Modalidades de financiamiento privado

Los partidos politicos pueden recibir financiamiento privado a traves de militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros. Esto diversifica sus fuentes de ingresos.

financiamiento privadomodalidadesdiversificacion
Art.
54

Artículo 54. Prohibiciones de aportaciones

Se establecen prohibiciones para que ciertos organismos y personas realicen aportaciones a los partidos politicos. Esto incluye a poderes del Estado y personas morales extranjeras.

prohibicionesaportacionesfinanciamiento
Art.
55

Artículo 55. Aportaciones deducibles

Las aportaciones en dinero de simpatizantes a partidos politicos son deducibles del Impuesto sobre la Renta hasta un 25%. Esto puede incentivar mayores donaciones.

aportaciones deduciblesimpuesto sobre la rentadonaciones
Art.
56

Artículo 56. Modalidades de financiamiento no público

El financiamiento no publico incluye aportaciones de militantes, candidatos y simpatizantes durante procesos electorales. Se establecen limites anuales para estas aportaciones.

financiamiento no publicoaportacioneslimites anuales
Art.
57

Artículo 57. Cuentas y fideicomisos de partidos

Los partidos politicos pueden establecer cuentas y fideicomisos para invertir sus recursos, siempre que informen al Instituto sobre su apertura. Esto les permite obtener rendimientos financieros.

cuentasfideicomisosrendimientos financieros
Art.
58

Artículo 58. Verificación de operaciones financieras

El Consejo General del Instituto puede solicitar informes sobre operaciones financieras ante la presuncion de origen ilicito de recursos. Esto es parte de la vigilancia del financiamiento de partidos.

verificacionoperaciones financierasvigilancia
Art.
59

Artículo 59. Responsabilidad contable de partidos

Cada partido politico es responsable de su contabilidad y del cumplimiento de la ley. Esto incluye la operacion del sistema de contabilidad y las decisiones del Consejo General.

responsabilidad contablesistema de contabilidadcumplimiento
Art.
60

Artículo 60. Características del sistema contable

El sistema de contabilidad de los partidos debe cumplir con principios tecnicos y permitir la transparencia en sus operaciones financieras. Debe facilitar la generacion de estados financieros en tiempo real.

sistema contabletransparenciaestados financieros
Art.
61

Artículo 61. Régimen financiero de partidos

Los partidos políticos deben llevar una contabilidad rigurosa y generar estados financieros confiables. Además, deben conservar la información contable por un mínimo de cinco años y entregar informes al Consejo General del Instituto en plazos establecidos.

contabilidadfinanzaspartidos politicos
Art.
62

Artículo 62. Avisos de contratación

El Consejo General del Instituto verificará los avisos de contratación presentados por los partidos políticos. Estos avisos deben incluir detalles como el objeto del contrato y las condiciones de ejecución.

contrataciontransparenciapartidos politicos
Art.
63

Artículo 63. Requisitos de gastos

Los gastos de los partidos políticos deben estar respaldados por comprobantes fiscales y cumplir con diversas obligaciones fiscales. Además, deben ser registrados adecuadamente en la contabilidad.

gastoscomprobantes fiscalespartidos politicos
Art.
64

Artículo 64. Pagos de actividades ordinarias

Los partidos políticos pueden optar por realizar pagos a través de la Unidad Técnica del Instituto para sus actividades ordinarias y campañas. La normativa establece condiciones específicas para estos pagos.

pagosactividades ordinariaspartidos politicos
Art.
65

Artículo 65. Publicidad de registros contables

El Instituto emitirá lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros contables y movimientos de los partidos políticos. Esto busca fomentar la transparencia en el uso de recursos.

transparenciaregistros contablespartidos politicos
Art.
66

Artículo 66. Exenciones fiscales para partidos

Los partidos políticos nacionales están exentos de ciertos impuestos y derechos, incluyendo aquellos relacionados con rifas y sorteos. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.

exenciones fiscalesimpuestospartidos politicos
Art.
67

Artículo 67. Limitaciones a exenciones fiscales

Las exenciones fiscales mencionadas en el artículo anterior no aplican en ciertos casos, como contribuciones estatales sobre propiedad inmobiliaria. Es importante que los partidos conozcan estas limitaciones.

exenciones fiscaleslimitacionespartidos politicos
Art.
68

Artículo 68. Obligaciones fiscales de partidos

A pesar de las exenciones, los partidos políticos deben cumplir con otras obligaciones fiscales, incluyendo la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta de sus empleados.

obligaciones fiscalesimpuesto sobre la rentapartidos politicos
Art.
69

Artículo 69. Franquicias postales para partidos

Los partidos políticos nacionales tienen derecho a franquicias postales necesarias para sus actividades. Estas deben ser utilizadas de acuerdo a las reglas establecidas por el Instituto.

franquicias postalespartidos politicoscomunicacion
Art.
70

Artículo 70. Reglas para franquicias postales

Las franquicias postales se regirán por reglas específicas que incluyen la asignación equitativa entre partidos y la obligación de informar sobre los costos al Servicio Postal Mexicano.

reglasfranquicias postalespartidos politicos
Art.
71

Artículo 71. Franquicias telegráficas

Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente a los comités nacionales de los partidos políticos para su uso en comunicaciones urgentes. Estas no pueden ser utilizadas para propaganda.

franquicias telegráficascomunicacionpartidos politicos
Art.
72

Artículo 72. Reportes de ingresos y gastos

Los partidos políticos deben reportar sus ingresos y gastos relacionados con el financiamiento para actividades ordinarias, asegurando la transparencia en el uso de recursos.

reportesingresosgastos
Art.
73

Artículo 73. Recursos para liderazgo femenino

Los partidos pueden destinar recursos para la capacitación y promoción del liderazgo político de las mujeres, incluyendo investigaciones y eventos de difusión.

liderazgo femeninorecursospartidos politicos
Art.
74

Artículo 74. Actividades de interés público

Los partidos políticos pueden reportar actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, incluyendo educación política y difusión de derechos humanos.

interes publicoeducacion politicapartidos politicos
Art.
75

Artículo 75. Determinación de gastos de precampaña

El Consejo General, a propuesta de la Comisión de Fiscalización, determinará los tipos de gastos que se considerarán como de precampaña. Esto es esencial para la regulación de los gastos electorales.

gastos de precampañaregulacionpartidos politicos
Art.
76

Artículo 76. Definicion de gastos de campaña

Este articulo detalla los diferentes tipos de gastos de campaña permitidos para los partidos políticos, incluyendo propaganda, gastos operativos y producción de mensajes. Se establece que no se consideran gastos de campaña aquellos destinados a la operación ordinaria del partido.

gastos de campañapropagandafinanciamiento
Art.
77

Artículo 77. Administracion de recursos de partidos

El articulo establece que el órgano interno de los partidos es responsable de la administración de su patrimonio y la presentación de informes de ingresos y gastos. La revisión de estos informes estará a cargo del Consejo General del Instituto.

administracioninformesrecursos
Art.
78

Artículo 78. Presentacion de informes trimestrales

Los partidos políticos deben presentar informes trimestrales y anuales sobre sus ingresos y gastos, siguiendo plazos específicos. Estos informes son esenciales para la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de recursos.

informes trimestralestransparenciarendicion de cuentas
Art.
79

Artículo 79. Informes de precampaña y campaña

Este articulo regula la presentación de informes de precampaña y campaña, especificando la responsabilidad de los candidatos y partidos en el reporte de ingresos y gastos. Se establece un plazo para la presentación de estos informes.

informes de campañaprecampañaresponsabilidad
Art.
80

Artículo 80. Procedimiento de revision de informes

El procedimiento para la revisión de informes de los partidos se detalla en este articulo, estableciendo plazos y responsabilidades para la Unidad Técnica. Se enfatiza la importancia de la veracidad en los reportes.

revision de informesunidad tecnicaveracidad
Art.
81

Artículo 81. Dictamenes de la Unidad Tecnica

Los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica deben contener resultados y conclusiones sobre los informes presentados por los partidos. Se enfatiza la importancia de la transparencia en este proceso.

dictamenesunidad tecnicatransparencia
Art.
82

Artículo 82. Impugnacion de dictamenes

Los partidos pueden impugnar los dictámenes y resoluciones del Consejo General ante el Tribunal, lo que permite un mecanismo de revisión y corrección. Este proceso es esencial para garantizar la justicia en la administración electoral.

impugnaciontribunaljusticia electoral
Art.
83

Artículo 83. Prorrateo de gastos genericos

Este articulo establece cómo se prorratearán los gastos genéricos de campaña entre los candidatos beneficiados. Se define qué se considera como gastos genéricos y cómo se distribuyen.

gastos genericosprorrateodistribucion
Art.
84

Artículo 84. Informes a la Comision de Fiscalizacion

Los Consejeros Electorales pueden solicitar informes sobre los gastos ordinarios de los partidos a la Comisión de Fiscalización, lo que permite un seguimiento continuo de la transparencia financiera.

comision de fiscalizacioninformesseguimiento
Art.
85

Artículo 85. Formacion de frentes y coaliciones

Los partidos pueden formar frentes y coaliciones para alcanzar objetivos políticos y sociales, estableciendo requisitos y condiciones para su formación. Esto fomenta la colaboración entre partidos.

frentescoalicionescolaboracion
Art.
86

Artículo 86. Convenio para constituir un frente

Este articulo detalla los requisitos para celebrar un convenio que constituya un frente, incluyendo su duración y propósitos. La formalización de estos acuerdos es esencial para su validez.

conveniofrenterequisitos
Art.
87

Artículo 87. Coaliciones para elecciones

Los partidos pueden formar coaliciones para diversas elecciones, estableciendo reglas sobre la postulación de candidatos. Este mecanismo permite una mayor unidad en la contienda electoral.

coalicioneseleccionespostulacion
Art.
88

Artículo 88. Tipos de coaliciones

Se definen los tipos de coaliciones: totales, parciales y flexibles, cada una con sus características específicas. Esto permite a los partidos elegir la estrategia que mejor se adapte a sus necesidades.

tipos de coalicionesestrategiaflexibilidad
Art.
89

Artículo 89. Requisitos para registro de coalicion

Este articulo establece los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para registrar una coalición, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados. La formalidad es clave para la legalidad de la coalición.

registrocoalicionrequisitos
Art.
90

Artículo 90. Representacion en consejos

Los partidos que forman coalición conservarán su representación en los consejos del Instituto, lo que garantiza su voz en la toma de decisiones. Esto es importante para mantener la influencia política.

representacionconsejosinfluencia
Art.
91

Artículo 91. Convenio de coalición

El convenio de coalición debe incluir los partidos participantes, el proceso electoral y el procedimiento de selección de candidatos. Además, se deben detallar los topes de gastos de campaña y las aportaciones de cada partido coaligado.

coalicioncandidatosgastos de campaña
Art.
92

Artículo 92. Registro del convenio de coalición

La solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse al Consejo General del Instituto correspondiente, con la documentación necesaria, al menos 30 días antes de las precampañas. El Consejo resolverá sobre el registro en un plazo de diez días.

registroconveniocoalicion
Art.
93

Artículo 93. Fusión de partidos políticos

La fusión de partidos solo puede realizarse entre partidos nacionales o locales, requiriendo un convenio que establezca las características del nuevo partido. Este convenio debe ser aprobado por las asambleas nacionales de los partidos involucrados.

fusionpartidos politicosconvenio
Art.
94

Artículo 94. Causas de pérdida de registro

Existen varias causas para la pérdida del registro de un partido político, incluyendo no participar en elecciones o no alcanzar el porcentaje mínimo de votación. El incumplimiento de requisitos también puede llevar a la disolución del partido.

perdida de registropartidos politicosvotacion
Art.
95

Artículo 95. Declaratoria de pérdida de registro

La Junta General Ejecutiva del Instituto emitirá la declaratoria de pérdida de registro basada en los resultados electorales. Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

declaratoriaperdida de registroinstituto electoral
Art.
96

Artículo 96. Consecuencias de la pérdida de registro

La pérdida de registro implica la cancelación de derechos y prerrogativas del partido, así como la extinción de su personalidad jurídica. Los dirigentes deben cumplir con obligaciones de fiscalización hasta la liquidación de su patrimonio.

cancelacionperdida de registroderechos
Art.
97

Artículo 97. Liquidación de patrimonio de partidos

El Instituto se encargará de adjudicar los recursos y bienes remanentes de los partidos que pierden su registro. Un interventor será designado para supervisar el uso de estos recursos.

liquidacionpatrimoniopartidos politicos

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