El Instituto o el Organismo Público Local debe elaborar un dictamen sobre la solicitud de registro en un plazo de 60 días. La resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
1. El Instituto o el Organismo Público Local que corresponda, elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
3. La resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente.
CAPÍTULO II De las Agrupaciones Políticas Nacionales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los solicitantes deben estar atentos a los plazos establecidos para la resolución de su registro. La publicación de la resolución es un paso crucial para la formalización del partido político.
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