LGPP

Artículo 20. Agrupaciones políticas nacionales

Las agrupaciones políticas nacionales son asociaciones ciudadanas que contribuyen a la vida democrática, pero no pueden usar la denominación de 'partido'.

agrupaciones políticasvida democráticadenominación

Texto Legal

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las agrupaciones políticas deben ser conscientes de las limitaciones en su denominación para evitar confusiones con partidos políticos. Su papel en la democracia es importante, pero deben operar dentro de los marcos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPP?

Las agrupaciones políticas nacionales son asociaciones ciudadanas que contribuyen a la vida democrática, pero no pueden usar la denominación de 'partido'.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Las agrupaciones políticas deben ser conscientes de las limitaciones en su denominación para evitar confusiones con partidos políticos. Su papel en la democracia es importante, pero deben operar dentro de los marcos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LGPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LGPP desde tu celular