LGPP

Artículo 21. Participación electoral de agrupaciones

Las agrupaciones políticas nacionales pueden participar en elecciones mediante acuerdos con partidos políticos. Las candidaturas serán registradas por el partido correspondiente.

participación electoralagrupacionescandidaturas

Texto Legal

1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

2. [El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 92, de esta Ley, según corresponda.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las agrupaciones que deseen participar en elecciones deben establecer acuerdos claros con partidos políticos para asegurar su registro. Esto les permitirá tener una representación efectiva en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGPP?

Las agrupaciones políticas nacionales pueden participar en elecciones mediante acuerdos con partidos políticos. Las candidaturas serán registradas por el partido correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Las agrupaciones que deseen participar en elecciones deben establecer acuerdos claros con partidos políticos para asegurar su registro. Esto les permitirá tener una representación efectiva en el proceso electoral.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LGPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LGPP desde tu celular