LGPP

Artículo 22. Requisitos para agrupaciones políticas

Para registrarse como agrupación política nacional, se deben acreditar un mínimo de 5,000 asociados y tener un órgano directivo nacional. La documentación debe presentarse en enero del año anterior a la elección.

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Texto Legal

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y

b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de junio del año anterior al de la elección.

6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en esta Ley.

7. [Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento;

e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley;

f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, y

g) Las demás que establezca esta Ley.

CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las agrupaciones políticas deben planificar con anticipación para cumplir con los requisitos de registro. La presentación de la documentación en el tiempo correcto es esencial para evitar retrasos en su formalización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGPP?

Para registrarse como agrupación política nacional, se deben acreditar un mínimo de 5,000 asociados y tener un órgano directivo nacional. La documentación debe presentarse en enero del año anterior a la elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Las agrupaciones políticas deben planificar con anticipación para cumplir con los requisitos de registro. La presentación de la documentación en el tiempo correcto es esencial para evitar retrasos en su formalización.

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