LGPP

Artículo 71. Franquicias telegráficas

Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente a los comités nacionales de los partidos políticos para su uso en comunicaciones urgentes. Estas no pueden ser utilizadas para propaganda.

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Texto Legal

[1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político;

b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República;

c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente;

d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia, y

e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

2. El Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

TÍTULO OCTAVO DE LA FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben ser cautelosos en el uso de franquicias telegráficas, asegurándose de que se utilicen solo para fines permitidos y urgentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPP?

Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente a los comités nacionales de los partidos políticos para su uso en comunicaciones urgentes. Estas no pueden ser utilizadas para propaganda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben ser cautelosos en el uso de franquicias telegráficas, asegurándose de que se utilicen solo para fines permitidos y urgentes.

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