LGPP

Artículo 62. Avisos de contratación

El Consejo General del Instituto verificará los avisos de contratación presentados por los partidos políticos. Estos avisos deben incluir detalles como el objeto del contrato y las condiciones de ejecución.

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Texto Legal

1. El Consejo General del Instituto comprobará el contenido de los avisos de contratación a que se refieren la fracción III del inciso f) del párrafo 1 del artículo anterior, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita dicho Consejo General.

2. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto el aviso respectivo, acompañado de copia autógrafa del contrato respectivo que contenga:

a) La firma del representante del partido político, la coalición o el candidato;

b) El objeto del contrato;

c) El valor o precio unitario y total de los bienes o servicios a proporcionar;

d) Las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo su ejecución, y

e) La penalización en caso de incumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben asegurarse de que todos los contratos estén debidamente documentados y que los avisos se presenten a tiempo para evitar problemas de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGPP?

El Consejo General del Instituto verificará los avisos de contratación presentados por los partidos políticos. Estos avisos deben incluir detalles como el objeto del contrato y las condiciones de ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben asegurarse de que todos los contratos estén debidamente documentados y que los avisos se presenten a tiempo para evitar problemas de cumplimiento.

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