Los gastos de los partidos políticos deben estar respaldados por comprobantes fiscales y cumplir con diversas obligaciones fiscales. Además, deben ser registrados adecuadamente en la contabilidad.
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales;
b) [Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c) Estar debidamente registrados en la contabilidad;
d) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros, y
e) Sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los partidos mantengan una correcta documentación de sus gastos para garantizar la transparencia y evitar sanciones por incumplimiento fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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