LGPP

Artículo 43. Órganos internos de partidos

Los partidos deben contar con diversos órganos internos que garanticen su funcionamiento democrático y la rendición de cuentas. Esto incluye asambleas y comités responsables de decisiones clave.

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Texto Legal

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de todas las entidades federativas en el caso de partidos políticos nacionales, o de los municipios en el caso de partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas;

b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;

d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;

e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita. Inciso reformado DOF 13-04-2020

f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.

2. Los partidos políticos nacionales deberán contar, además de los señalados en el párrafo anterior, con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas.

3. En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género. Numeral adicionado DOF 13-04-2020

CAPÍTULO V De los Procesos de Integración de Órganos Internos y de Selección de Candidatos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estructura de los órganos internos es crucial para la toma de decisiones efectivas. Los contadores deben asesorar sobre la correcta organización y funcionamiento de estos órganos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGPP?

Los partidos deben contar con diversos órganos internos que garanticen su funcionamiento democrático y la rendición de cuentas. Esto incluye asambleas y comités responsables de decisiones clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La estructura de los órganos internos es crucial para la toma de decisiones efectivas. Los contadores deben asesorar sobre la correcta organización y funcionamiento de estos órganos.

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