LGPP

Artículo 44. Procedimientos de integración de órganos

Los procedimientos para la integración de los órganos internos y la postulación de candidatos deben ser claros y cumplir con las normas estatutarias. Esto garantiza la transparencia y equidad en el proceso.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 24 de noviembre de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:

a) El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Cargos o candidaturas a elegir;

II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

IV. Documentación a ser entregada;

V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto;

VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VIII. Fecha y lugar de la elección, y

IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

b) El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:

I. Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y

II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso. Fracción reformada DOF 13-04-2020

[2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los procedimientos internos es esencial para evitar impugnaciones. Los contadores deben ayudar a establecer protocolos que aseguren la transparencia del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGPP?

Los procedimientos para la integración de los órganos internos y la postulación de candidatos deben ser claros y cumplir con las normas estatutarias. Esto garantiza la transparencia y equidad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La claridad en los procedimientos internos es esencial para evitar impugnaciones. Los contadores deben ayudar a establecer protocolos que aseguren la transparencia del proceso.

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