Las exenciones fiscales mencionadas en el artículo anterior no aplican en ciertos casos, como contribuciones estatales sobre propiedad inmobiliaria. Es importante que los partidos conozcan estas limitaciones.
1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:
a) [En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b) [De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben revisar cuidadosamente las limitaciones a las exenciones fiscales para evitar sorpresas en sus obligaciones tributarias.
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