LGPP

Artículo 66. Exenciones fiscales para partidos

Los partidos políticos nacionales están exentos de ciertos impuestos y derechos, incluyendo aquellos relacionados con rifas y sorteos. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y

d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aunque los partidos gozan de ciertas exenciones fiscales, deben estar atentos a sus obligaciones fiscales generales para evitar sanciones por omisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGPP?

Los partidos políticos nacionales están exentos de ciertos impuestos y derechos, incluyendo aquellos relacionados con rifas y sorteos. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Aunque los partidos gozan de ciertas exenciones fiscales, deben estar atentos a sus obligaciones fiscales generales para evitar sanciones por omisiones.

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