LGPP

Artículo 14. Costo de certificaciones

El costo de las certificaciones requeridas para el registro de partidos políticos será cubierto por el presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local. Este artículo establece la responsabilidad financiera en el proceso.

certificacionescostoresponsabilidad financiera

Texto Legal

1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local competente. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad sobre los costos de certificación es crucial para las organizaciones que buscan registrarse. Los contadores deben ayudar a sus clientes a planificar estos gastos dentro de su presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGPP?

El costo de las certificaciones requeridas para el registro de partidos políticos será cubierto por el presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local. Este artículo establece la responsabilidad financiera en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La claridad sobre los costos de certificación es crucial para las organizaciones que buscan registrarse. Los contadores deben ayudar a sus clientes a planificar estos gastos dentro de su presupuesto.

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