LGPP

Artículo 69. Franquicias postales para partidos

Los partidos políticos nacionales tienen derecho a franquicias postales necesarias para sus actividades. Estas deben ser utilizadas de acuerdo a las reglas establecidas por el Instituto.

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Texto Legal

[1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben asegurarse de utilizar correctamente las franquicias postales para optimizar sus recursos y cumplir con las regulaciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGPP?

Los partidos políticos nacionales tienen derecho a franquicias postales necesarias para sus actividades. Estas deben ser utilizadas de acuerdo a las reglas establecidas por el Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben asegurarse de utilizar correctamente las franquicias postales para optimizar sus recursos y cumplir con las regulaciones establecidas.

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