Los partidos políticos nacionales tienen derecho a franquicias postales necesarias para sus actividades. Estas deben ser utilizadas de acuerdo a las reglas establecidas por el Instituto.
[1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben asegurarse de utilizar correctamente las franquicias postales para optimizar sus recursos y cumplir con las regulaciones establecidas.
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