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Artículo 48. Características del sistema de justicia interna

El sistema de justicia interna de los partidos politicos debe ser eficiente y respetar los derechos de los afiliados. Se deben establecer plazos claros y garantizar el acceso a la justicia.

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Texto Legal

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:

a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; Inciso reformado DOF 13-04-2020

b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;

c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y

d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.

TÍTULO CUARTO DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un sistema de justicia eficaz es fundamental para la confianza de los militantes. Los partidos deben capacitar a sus miembros en los procedimientos internos para asegurar su correcto funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGPP?

El sistema de justicia interna de los partidos politicos debe ser eficiente y respetar los derechos de los afiliados. Se deben establecer plazos claros y garantizar el acceso a la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La implementación de un sistema de justicia eficaz es fundamental para la confianza de los militantes. Los partidos deben capacitar a sus miembros en los procedimientos internos para asegurar su correcto funcionamiento.

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