LGPP

Artículo 47. Resoluciones del órgano colegiado

El órgano colegiado debe aprobar sus resoluciones por mayoria de votos, garantizando la resolucion oportuna de controversias internas. Los militantes solo podran acudir al Tribunal una vez agotados los medios partidistas.

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Texto Legal

1. El órgano de decisión colegiada a que se refiere el artículo anterior aprobará sus resoluciones por mayoría de votos.

2. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los partidos mantengan un registro claro de las resoluciones para evitar conflictos futuros. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la defensa de los derechos de los militantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGPP?

El órgano colegiado debe aprobar sus resoluciones por mayoria de votos, garantizando la resolucion oportuna de controversias internas. Los militantes solo podran acudir al Tribunal una vez agotados los medios partidistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Es importante que los partidos mantengan un registro claro de las resoluciones para evitar conflictos futuros. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la defensa de los derechos de los militantes.

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