Los partidos politicos deben establecer procedimientos de justicia intrapartidaria, incluyendo mecanismos alternativos de solucion de controversias. Estos procedimientos deben ser imparciales y respetar la perspectiva de genero, garantizando derechos de los militantes.
1. Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias.
2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos. Numeral reformado DOF 13-04-2020
3. Los estatutos de los partidos políticos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los partidos implementen estos procedimientos para asegurar la transparencia y equidad interna. Los contadores y abogados deben asesorar a los partidos en la redaccion de sus estatutos para cumplir con estas disposiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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