LGPP

Artículo 49. Administración de tiempos del Estado

El Instituto es responsable de la administracion de los tiempos del Estado para fines electorales, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura la equidad en la difusión de mensajes electorales.

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Texto Legal

1. Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I Del Financiamiento Público

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar al tanto de las regulaciones sobre el uso de tiempos del Estado para evitar sanciones. Es recomendable llevar un control riguroso de las campañas publicitarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGPP?

El Instituto es responsable de la administracion de los tiempos del Estado para fines electorales, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura la equidad en la difusión de mensajes electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben estar al tanto de las regulaciones sobre el uso de tiempos del Estado para evitar sanciones. Es recomendable llevar un control riguroso de las campañas publicitarias.

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