LGPP

Artículo 86. Convenio para constituir un frente

Este articulo detalla los requisitos para celebrar un convenio que constituya un frente, incluyendo su duración y propósitos. La formalización de estos acuerdos es esencial para su validez.

conveniofrenterequisitos

Texto Legal

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a) Su duración;

b) Las causas que lo motiven;

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c) Los propósitos que persiguen, y

d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.

2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

CAPÍTULO II De las Coaliciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los convenios es crucial para evitar conflictos futuros. Los partidos deben documentar adecuadamente los acuerdos alcanzados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGPP?

Este articulo detalla los requisitos para celebrar un convenio que constituya un frente, incluyendo su duración y propósitos. La formalización de estos acuerdos es esencial para su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La claridad en los convenios es crucial para evitar conflictos futuros. Los partidos deben documentar adecuadamente los acuerdos alcanzados.

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