LGPP

Artículo 7. Atribuciones del Instituto

El Instituto Nacional Electoral tiene atribuciones clave como el registro de partidos políticos y la fiscalización de sus recursos. Este artículo detalla las responsabilidades del Instituto en el ámbito electoral.

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Texto Legal

1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:

a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales;

b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;

c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley;

d) [La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las atribuciones del Instituto es esencial para entender el proceso de fiscalización y registro de partidos. Los contadores deben asesorar a los partidos sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGPP?

El Instituto Nacional Electoral tiene atribuciones clave como el registro de partidos políticos y la fiscalización de sus recursos. Este artículo detalla las responsabilidades del Instituto en el ámbito electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Conocer las atribuciones del Instituto es esencial para entender el proceso de fiscalización y registro de partidos. Los contadores deben asesorar a los partidos sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

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