LGPP

Artículo 6. Normativa supletoria

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura una coherencia normativa en el ámbito electoral.

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Texto Legal

1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan la relación entre esta ley y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para una adecuada asesoría en materia electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGPP?

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura una coherencia normativa en el ámbito electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Es importante que los abogados conozcan la relación entre esta ley y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para una adecuada asesoría en materia electoral.

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