En lo no previsto por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto asegura una coherencia normativa en el ámbito electoral.
1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan la relación entre esta ley y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para una adecuada asesoría en materia electoral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo