LGPP

Artículo 58. Verificación de operaciones financieras

El Consejo General del Instituto puede solicitar informes sobre operaciones financieras ante la presuncion de origen ilicito de recursos. Esto es parte de la vigilancia del financiamiento de partidos.

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Texto Legal

1. [El Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica, podrá solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Asimismo a solicitud del órgano de fiscalización la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará respecto de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.

[3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar preparados para justificar el origen de sus recursos. Es recomendable implementar controles internos para detectar irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGPP?

El Consejo General del Instituto puede solicitar informes sobre operaciones financieras ante la presuncion de origen ilicito de recursos. Esto es parte de la vigilancia del financiamiento de partidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben estar preparados para justificar el origen de sus recursos. Es recomendable implementar controles internos para detectar irregularidades.

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