LGPP

Artículo 53. Modalidades de financiamiento privado

Los partidos politicos pueden recibir financiamiento privado a traves de militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros. Esto diversifica sus fuentes de ingresos.

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Texto Legal

1. Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

a) Financiamiento por la militancia;

b) Financiamiento de simpatizantes;

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c) Autofinanciamiento, y

d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los partidos mantengan transparencia en las fuentes de financiamiento privado. Los contadores deben asegurar que todas las aportaciones sean debidamente registradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGPP?

Los partidos politicos pueden recibir financiamiento privado a traves de militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros. Esto diversifica sus fuentes de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Es fundamental que los partidos mantengan transparencia en las fuentes de financiamiento privado. Los contadores deben asegurar que todas las aportaciones sean debidamente registradas.

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