LGPP

Artículo 52. Requisitos para financiamiento local

Para acceder a recursos publicos locales, un partido politico nacional debe haber obtenido al menos el tres por ciento de la votacion valida en el proceso electoral local anterior. Las reglas se estableceran en legislaciones locales.

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Texto Legal

[1. Para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.

2. Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior se establecerán en las legislaciones locales respectivas.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

CAPÍTULO II Del Financiamiento Privado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar atentos a los resultados electorales para asegurar su acceso a financiamiento local. Es recomendable establecer estrategias para aumentar la participacion electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGPP?

Para acceder a recursos publicos locales, un partido politico nacional debe haber obtenido al menos el tres por ciento de la votacion valida en el proceso electoral local anterior. Las reglas se estableceran en legislaciones locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben estar atentos a los resultados electorales para asegurar su acceso a financiamiento local. Es recomendable establecer estrategias para aumentar la participacion electoral.

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