Los partidos políticos pueden reportar actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, incluyendo educación política y difusión de derechos humanos.
1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:
a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;
b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;
c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y
d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
CAPÍTULO II Fiscalización de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben aprovechar esta disposición para demostrar su compromiso con la ciudadanía y fortalecer su imagen pública a través de actividades de interés social.
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