LGPP

Artículo 74. Actividades de interés público

Los partidos políticos pueden reportar actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, incluyendo educación política y difusión de derechos humanos.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:

a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;

b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;

c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y

d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

CAPÍTULO II Fiscalización de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben aprovechar esta disposición para demostrar su compromiso con la ciudadanía y fortalecer su imagen pública a través de actividades de interés social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGPP?

Los partidos políticos pueden reportar actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, incluyendo educación política y difusión de derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben aprovechar esta disposición para demostrar su compromiso con la ciudadanía y fortalecer su imagen pública a través de actividades de interés social.

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