El articulo establece que el órgano interno de los partidos es responsable de la administración de su patrimonio y la presentación de informes de ingresos y gastos. La revisión de estos informes estará a cargo del Consejo General del Instituto.
1. El órgano interno de los partidos políticos previsto en el artículo 43, inciso c), de esta Ley, será el responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el presente Capítulo. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
2. La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
al Consejo General del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben asegurarse de que su órgano interno esté bien estructurado para cumplir con las obligaciones de informes. La transparencia en la administración de recursos es fundamental para evitar problemas legales.
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Art. 76. Definicion de gastos de campaña
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Art. 78. Presentacion de informes trimestrales
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