LGPP

Artículo 92. Registro del convenio de coalición

La solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse al Consejo General del Instituto correspondiente, con la documentación necesaria, al menos 30 días antes de las precampañas. El Consejo resolverá sobre el registro en un plazo de diez días.

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Texto Legal

1. [La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.

CAPÍTULO III De las Fusiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los partidos inicien el proceso de registro con anticipación para evitar contratiempos. La presentación oportuna de la documentación es clave para asegurar la validez del convenio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGPP?

La solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse al Consejo General del Instituto correspondiente, con la documentación necesaria, al menos 30 días antes de las precampañas. El Consejo resolverá sobre el registro en un plazo de diez días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Es recomendable que los partidos inicien el proceso de registro con anticipación para evitar contratiempos. La presentación oportuna de la documentación es clave para asegurar la validez del convenio.

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