LGPP

Artículo 36. Aprobación de documentos básicos

El Consejo General debe verificar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos. Esto asegura que los partidos operen dentro del marco legal establecido.

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Texto Legal

1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

2. [Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La verificación de los documentos básicos es clave para evitar conflictos legales. Los contadores deben asegurarse de que todos los documentos estén en orden antes de su presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPP?

El Consejo General debe verificar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos. Esto asegura que los partidos operen dentro del marco legal establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La verificación de los documentos básicos es clave para evitar conflictos legales. Los contadores deben asegurarse de que todos los documentos estén en orden antes de su presentación.

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