LGPP

Artículo 55. Aportaciones deducibles

Las aportaciones en dinero de simpatizantes a partidos politicos son deducibles del Impuesto sobre la Renta hasta un 25%. Esto puede incentivar mayores donaciones.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben informar a sus simpatizantes sobre los beneficios fiscales de sus aportaciones. Esto puede ser una herramienta efectiva para aumentar el financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGPP?

Las aportaciones en dinero de simpatizantes a partidos politicos son deducibles del Impuesto sobre la Renta hasta un 25%. Esto puede incentivar mayores donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben informar a sus simpatizantes sobre los beneficios fiscales de sus aportaciones. Esto puede ser una herramienta efectiva para aumentar el financiamiento.

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