LGPP

Artículo 24. Restricciones para representantes de partidos

Se establecen restricciones para quienes pueden actuar como representantes de partidos políticos ante el Instituto, incluyendo jueces y miembros de fuerzas armadas.

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Texto Legal

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

e)Ser agente del Ministerio Público federal o local.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben asegurarse de que sus representantes cumplan con las restricciones legales para evitar conflictos de interés. La selección adecuada de representantes es crucial para mantener la integridad del partido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGPP?

Se establecen restricciones para quienes pueden actuar como representantes de partidos políticos ante el Instituto, incluyendo jueces y miembros de fuerzas armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben asegurarse de que sus representantes cumplan con las restricciones legales para evitar conflictos de interés. La selección adecuada de representantes es crucial para mantener la integridad del partido.

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