LGPP

Artículo 84. Informes a la Comision de Fiscalizacion

Los Consejeros Electorales pueden solicitar informes sobre los gastos ordinarios de los partidos a la Comisión de Fiscalización, lo que permite un seguimiento continuo de la transparencia financiera.

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Texto Legal

1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización.

2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones.

TÍTULO NOVENO DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación con la Comisión de Fiscalización es clave para mantener la transparencia. Los partidos deben estar listos para proporcionar información cuando se les solicite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGPP?

Los Consejeros Electorales pueden solicitar informes sobre los gastos ordinarios de los partidos a la Comisión de Fiscalización, lo que permite un seguimiento continuo de la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] La comunicación con la Comisión de Fiscalización es clave para mantener la transparencia. Los partidos deben estar listos para proporcionar información cuando se les solicite.

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