LGPP

Artículo 28. Derecho a la información

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, conforme a la legislación de transparencia. Esto incluye procedimientos para solicitar información.

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Texto Legal

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este Capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley a que se refiere el artículo 6o. constitucional en materia de transparencia.

3. La legislación de la materia establecerá los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.

4. Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente, incluyendo las páginas electrónicas oficiales del Instituto y Organismos Públicos Locales, o del partido político de que se trate, se deberá entregar siempre dicha información notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla.

5. Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.

6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia.

7. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Locales, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto y Organismos Públicos Locales respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar preparados para cumplir con las solicitudes de información. La accesibilidad de la información es clave para fomentar la confianza y la participación ciudadana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGPP?

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, conforme a la legislación de transparencia. Esto incluye procedimientos para solicitar información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben estar preparados para cumplir con las solicitudes de información. La accesibilidad de la información es clave para fomentar la confianza y la participación ciudadana.

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