LGPP

Artículo 96. Consecuencias de la pérdida de registro

La pérdida de registro implica la cancelación de derechos y prerrogativas del partido, así como la extinción de su personalidad jurídica. Los dirigentes deben cumplir con obligaciones de fiscalización hasta la liquidación de su patrimonio.

cancelacionperdida de registroderechosfiscalizacion

Texto Legal

1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley o las leyes locales respectivas, según corresponda.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

CAPÍTULO II De la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben prepararse para las implicaciones legales y financieras tras la pérdida de registro. La liquidación del patrimonio debe ser manejada con cuidado para evitar responsabilidades futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGPP?

La pérdida de registro implica la cancelación de derechos y prerrogativas del partido, así como la extinción de su personalidad jurídica. Los dirigentes deben cumplir con obligaciones de fiscalización hasta la liquidación de su patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Partidos Políticos?

[IA] Los partidos deben prepararse para las implicaciones legales y financieras tras la pérdida de registro. La liquidación del patrimonio debe ser manejada con cuidado para evitar responsabilidades futuras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 96 del LGPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 96 LGPP desde tu celular