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LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

La Ley General de los Medios de Impugnacion en Materia Electoral regula los procedimientos y recursos legales que pueden interponerse en el ámbito electoral para garantizar la legalidad y transparencia de los procesos electorales en Mexico. Esta ley aplica a los partidos politicos, candidatos, autoridades electorales y ciudadanos que deseen impugnar actos o resoluciones que afecten sus derechos politicos. Entre los temas principales que cubre se encuentran los tipos de medios de impugnacion, los plazos para su interposicion y los procedimientos a seguir ante las instancias competentes. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro y accesible para que abogados, contadores y ciudadanos puedan hacer valer sus derechos en el contexto electoral, promoviendo la confianza en el sistema democratico y la participacion ciudadana.

Publicado: 2 de marzo de 2023|Última reforma: 24 de noviembre de 2023| PDF oficial

Estructura

70 artículos totales · 38 artículos clave analizados

Artículos (70)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones Generales de la Ley

La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece su carácter de orden público y su aplicabilidad en toda la República. Además, se menciona su función como reglamentaria de varios artículos de la Constitución Política de México.

orden publicoaplicacion generalconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Procedimientos y Derechos Humanos

Los juicios y recursos en materia electoral deben seguir los procedimientos establecidos por esta Ley y respetar los derechos humanos. Se enfatiza la interpretación de normas en favor de la ciudadanía y la no imposición de sanciones por analogía.

procedimientosderechos humanosinterpretacion
Art.
3

Artículo 3. Sistema de Medios de Impugnación

El sistema de medios de impugnación busca garantizar la legalidad y definitividad de los actos electorales. Se describen los diferentes tipos de recursos y juicios disponibles para los ciudadanos y partidos políticos.

medios de impugnacionlegalidadrecursos
Art.
4

Artículo 4. Competencia de Autoridades

Se establece la competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver los medios de impugnación. Se menciona la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles en ciertos casos.

competenciaautoridadesprocedimientos civiles
Art.
5

Artículo 5. Sanciones por Inobservancia

Las autoridades y partidos políticos que no cumplan con las disposiciones de esta Ley serán sancionados. Se establece un marco para la responsabilidad en el contexto de los medios de impugnación.

sancionesinobservanciaresponsabilidad
Art.
6

Artículo 6. Reglas Comunes de Impugnación

Se establecen las reglas generales para el trámite y resolución de los medios de impugnación, especificando que no tendrán efectos suspensivos sobre el acto impugnado.

reglas comunestramiteefectos suspensivos
Art.
7

Artículo 7. Cómputo de Plazos

Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles para el cómputo de plazos. Se especifican las condiciones para el cómputo en casos de violaciones no ocurridas durante procesos electorales.

plazosprocesos electoralescómputo
Art.
8

Artículo 8. Plazo para Presentar Impugnaciones

Los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes al conocimiento del acto impugnado. Este plazo es crucial para la efectividad de los recursos.

plazopresentacionimpugnaciones
Art.
9

Artículo 9. Requisitos de Presentación

Se establecen los requisitos que deben cumplir los medios de impugnación al ser presentados, incluyendo la identificación del promovente y los hechos en que se basa la impugnación.

requisitospresentacionimpugnacion
Art.
10

Artículo 10. Causales de Improcedencia

Se detallan las causales por las cuales los medios de impugnación pueden ser considerados improcedentes, como la falta de legitimación o el incumplimiento de plazos.

improcedenciacausaleslegitimacion
Art.
11

Artículo 11. Sobreseimiento de Impugnaciones

Se establecen las condiciones bajo las cuales procede el sobreseimiento de un medio de impugnación, incluyendo el desistimiento del promovente o la modificación del acto impugnado.

sobreseimientoimpugnacionescondiciones
Art.
12

Artículo 12. Partes en el Procedimiento

Se definen las partes involucradas en el procedimiento de los medios de impugnación, incluyendo al promovente, la autoridad responsable y terceros interesados.

partesprocedimientointeresados
Art.
13

Artículo 13. Presentación por Partidos y Ciudadanos

Se especifica quiénes pueden presentar medios de impugnación, incluyendo partidos políticos y ciudadanos, así como los requisitos para su representación.

presentacionpartidosciudadanos
Art.
14

Artículo 14. Hechos Controvertibles como Prueba

Se establece que solo los hechos controvertibles son objeto de prueba en los medios de impugnación, excluyendo derechos y hechos notorios.

pruebahechos controvertiblesexclusiones
Art.
15

Artículo 15. Tipos de Pruebas Admitidas

Se detallan los tipos de pruebas que pueden ser ofrecidas y admitidas en los medios de impugnación, incluyendo documentales y testimoniales.

pruebastiposadmitidas
Art.
16

Artículo 16. Valoracion de medios de prueba

Este articulo establece las reglas para la valoracion de los medios de prueba en los procedimientos electorales. Se especifica el valor probatorio de documentos publicos y privados, y la importancia de cumplir con los plazos legales para la presentacion de pruebas.

pruebasvaloraciondocumentos
Art.
17

Artículo 17. Obligaciones de la autoridad electoral

Este articulo detalla las obligaciones de la autoridad electoral al recibir un medio de impugnacion, incluyendo la notificacion al organo competente y la publicidad del acto impugnado. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones.

autoridad electoralimpugnacionnotificacion
Art.
18

Artículo 18. Remision de documentos

Este articulo establece el procedimiento que debe seguir la autoridad electoral para remitir documentos relacionados con un medio de impugnacion al organo competente. Incluye plazos y tipos de documentos a enviar.

documentosremisionplazos
Art.
19

Artículo 19. Sustanciacion de expedientes

Este articulo describe el proceso de sustanciacion de los expedientes por parte de la Sala competente del Tribunal Electoral. Incluye la revisión de requisitos y la posibilidad de desechar medios de impugnacion improcedentes.

sustanciacionexpedientestribunal
Art.
20

Artículo 20. Publicidad de medios de impugnacion

Este articulo establece las consecuencias del incumplimiento de la publicidad de los medios de impugnacion y la remision de documentos necesarios para la resolucion del asunto. Se prevén medidas de apremio.

publicidadimpugnacionsanciones
Art.
21

Artículo 21. Acumulacion de medios de impugnacion

Este articulo permite la acumulacion de medios de impugnacion para una resolucion mas expedita. Se puede decretar al inicio o durante la sustanciacion.

acumulacionimpugnacionresolucion
Art.
22

Artículo 22. Contenido de resoluciones

Este articulo especifica los elementos que deben contener las resoluciones o sentencias emitidas por el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral. Se busca garantizar la claridad y fundamentacion de las decisiones.

resolucionessentenciasfundamentacion
Art.
23

Artículo 23. Suplencia de deficiencias

Este articulo establece que la Sala competente puede suplir deficiencias en los agravios presentados en los medios de impugnacion. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa de los derechos electorales.

suplenciadeficienciasagravios
Art.
24

Artículo 24. Publicacion de asuntos

Este articulo regula la publicacion de la lista de asuntos a tratar en las sesiones de las Salas del Tribunal Electoral. Se busca garantizar la transparencia y el acceso a la informacion.

publicacionasuntostransparencia
Art.
25

Artículo 25. Sentencias definitivas

Este articulo establece que las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, salvo excepciones. Se detalla el efecto de estas sentencias sobre los actos impugnados.

sentenciasdefinitivasinatacables
Art.
26

Artículo 26. Efectos de las notificaciones

Este articulo regula los efectos de las notificaciones realizadas en el marco de la ley electoral. Se establece que surten efecto el mismo dia en que se practican.

notificacionesefectosproceso electoral
Art.
27

Artículo 27. Notificaciones personales

Este articulo establece los procedimientos para realizar notificaciones personales a los interesados en el proceso electoral. Se detallan los requisitos y procedimientos a seguir.

notificacionespersonalesinteresados
Art.
28

Artículo 28. Estrados de notificacion

Este articulo define los estrados como lugares publicos donde se colocan las copias de los escritos y resoluciones para su notificacion. Se busca garantizar la publicidad de los actos.

estradosnotificacionpublicidad
Art.
29

Artículo 29. Notificaciones por oficio

Este articulo regula las notificaciones que se realizan mediante oficio a los organos y autoridades responsables. Se especifican los procedimientos y requisitos a seguir.

notificacionesoficioprocedimientos
Art.
30

Artículo 30. Notificacion a partidos politicos

Este articulo establece que los partidos politicos se consideran notificados automaticamente si su representante estuvo presente en la sesion del organo electoral. Se busca simplificar el proceso de notificacion.

notificacionpartidos politicospresencia
Art.
31

Artículo 31. Medios de apremio del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. Estas incluyen apercibimientos, amonestaciones, multas y arrestos.

tribunal electoralmedios de apremiocorrecciones disciplinarias
Art.
32

Artículo 32. Aplicación de correcciones disciplinarias

Las correcciones disciplinarias mencionadas en el artículo anterior son aplicadas por la presidencia de la Sala correspondiente, siguiendo el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Esto asegura un proceso ordenado y regulado.

correcciones disciplinariasreglamento internotribunal electoral
Art.
33

Artículo 33. Procedencia del recurso de revision administrativa

El recurso de revisión administrativa es procedente para impugnar actos del Instituto Nacional Electoral que causen perjuicio a los partidos políticos. Este recurso es fundamental para garantizar la legalidad en el proceso electoral.

recurso de revisioninstituto nacional electoralimpugnación
Art.
34

Artículo 34. Competencia del Consejo General

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el encargado de resolver los recursos de revisión administrativa. Esto centraliza la toma de decisiones y asegura un proceso uniforme en la resolución de impugnaciones.

consejo generalresoluciónrecurso de revision
Art.
35

Artículo 35. Trámite del recurso de revisión

El trámite del recurso de revisión administrativa incluye la verificación del cumplimiento de requisitos y la posibilidad de desechar recursos improcedentes. Este proceso es clave para la eficiencia en la resolución de impugnaciones.

trámiterecurso de revisioneficiencia
Art.
36

Artículo 36. Objeto del juicio electoral

El juicio electoral busca garantizar la legalidad de actos del Instituto Nacional Electoral y proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía. Esto incluye la impugnación de resoluciones y actos que afecten a los partidos políticos.

juicio electorallegalidadderechos político-electorales
Art.
37

Artículo 37. Impugnación de resultados electorales

El juicio electoral permite impugnar actos relacionados con los resultados de cómputos y declaraciones de validez en elecciones. Esto es crucial para mantener la integridad del proceso electoral.

impugnaciónresultados electoralescómputos
Art.
38

Artículo 38. Promoción del juicio electoral por ciudadanos

Los ciudadanos pueden promover el juicio electoral en diversas circunstancias, como la falta de inclusión en la lista nominal o la negación de su registro como candidato. Esto empodera a la ciudadanía en el proceso electoral.

ciudadanosjuicio electoralderechos
Art.
39

Artículo 39. Competencia de la Sala Superior

La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para resolver juicios electorales relacionados con elecciones de alto impacto, como la Presidencia de la República. Esto centraliza la resolución de conflictos significativos.

sala superiorcompetenciajuicio electoral
Art.
40

Artículo 40. Legitimación para interponer juicio electoral

El juicio electoral puede ser interpuesto por quienes acrediten interés jurídico, incluyendo partidos políticos y ciudadanos. Esto establece un marco claro para la legitimación en el proceso electoral.

legitimaciónjuicio electoralinterés jurídico
Art.
41

Artículo 41. Resolución de juicios electorales

Las Salas del Tribunal Electoral deben resolver los juicios electorales en plazos específicos, garantizando así la celeridad en la justicia electoral. Esto es fundamental para la confianza en el proceso electoral.

resoluciónjuicios electoralesceleridad
Art.
42

Artículo 42. Procedencia del juicio de revisión constitucional

El juicio de revisión constitucional electoral se puede promover para impugnar actos relacionados con elecciones de gobernaturas y diputaciones. Esto asegura que se respete la constitucionalidad en el proceso electoral.

juicio de revisiónconstitucionalidadelecciones
Art.
43

Artículo 43. Competencia de las Salas Regionales

Las Salas Regionales son competentes para resolver juicios de revisión constitucional en su ámbito territorial. Esto descentraliza la justicia electoral y permite un enfoque más local en la resolución de conflictos.

salas regionalescompetenciajusticia electoral
Art.
44

Artículo 44. Legitimación en juicio de revisión constitucional

El juicio de revisión constitucional solo puede ser promovido por quienes tengan interés jurídico, lo que establece un marco claro para la legitimación. Esto es fundamental para mantener la integridad del proceso.

legitimaciónjuicio de revisióninterés jurídico
Art.
45

Artículo 45. Conflictos laborales en el INE

El juicio para dirimir conflictos laborales entre el INE y sus servidores públicos es resuelto por las Salas del Tribunal Electoral. Esto proporciona un mecanismo para resolver disputas laborales en el contexto electoral.

conflictos laboralesinetribunal electoral
Art.
46

Artículo 46. Normas supletorias aplicables

Este articulo establece las normas supletorias que se aplicarán en el ámbito laboral de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral. Se ordenan en una jerarquía que incluye leyes federales y principios generales de derecho.

normas laboralesinstituto nacional electoralley federal del trabajo
Art.
47

Artículo 47. Inconformidad de servidores públicos

Las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral pueden presentar una demanda ante el Tribunal Electoral si son sancionadas o destituidas. Deben hacerlo dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la determinación.

inconformidadservidores publicostribunal electoral
Art.
48

Artículo 48. Requisitos de la demanda

El escrito de demanda debe cumplir con varios requisitos, incluyendo la identificación del acto impugnado y la firma del promovente. Estos detalles son esenciales para la admisión del juicio.

demandarequisitos legalesactos impugnados
Art.
49

Artículo 49. Partes en el procedimiento

Este articulo define las partes involucradas en el procedimiento, que son el actor y el Instituto Nacional Electoral. Es importante que ambas partes actúen conforme a la ley.

partesprocedimiento electoralactor
Art.
50

Artículo 50. Traslado al Instituto Nacional Electoral

Una vez presentada la demanda, se correrá traslado al Instituto Nacional Electoral en un plazo de tres días hábiles. Este procedimiento es vital para garantizar el derecho de defensa.

trasladoinstituto nacional electoralderecho de defensa
Art.
51

Artículo 51. Contestación del Instituto

El Instituto Nacional Electoral tiene un plazo de diez días hábiles para contestar la demanda presentada. Este tiempo es crucial para el desarrollo del procedimiento.

contestacioninstituto nacional electoralplazos legales
Art.
52

Artículo 52. Audiencia de conciliación

Se llevará a cabo una audiencia de conciliación y desahogo de pruebas dentro de los quince días hábiles siguientes a la contestación del Instituto. Este es un paso clave en el procedimiento.

audienciaconciliaciondesahogo de pruebas
Art.
53

Artículo 53. Admisión de pruebas

La Sala competente determinará la admisión de pruebas en la audiencia, desechando aquellas que no sean pertinentes. Este proceso es fundamental para el desarrollo del juicio.

admisión de pruebasaudienciatribunal electoral
Art.
54

Artículo 54. Prueba confesional

La prueba confesional solo será admitida si se trata de hechos controvertidos no reconocidos por el Instituto. Este requisito es importante para la validez de la prueba.

prueba confesionalhechos controvertidostribunal electoral
Art.
55

Artículo 55. Desahogo de pruebas por exhorto

La persona titular de la magistratura electoral puede ordenar el desahogo de pruebas por exhorto a otras autoridades. Esto busca facilitar la obtención de pruebas necesarias.

desahogo de pruebasexhortoautoridades
Art.
56

Artículo 56. Medidas en procesos electorales

Durante los procesos electorales, la presidencia de la Sala puede adoptar medidas para priorizar la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Esto es clave para la eficacia del proceso electoral.

medidas electoralesprioridadimpugnación
Art.
57

Artículo 57. Resolución definitiva

La Sala resolverá de manera definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia. Esta resolución es inatacable y debe ser notificada a las partes.

resolucion definitivaaudiencianotificacion
Art.
58

Artículo 58. Aclaración de sentencia

Las partes pueden solicitar la aclaración de la sentencia dentro de tres días tras su notificación. Sin embargo, no se puede modificar el sentido de la resolución.

aclaracionsentenciaplazo
Art.
59

Artículo 59. Efectos de la sentencia

La sentencia puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En caso de reinstalación, el Instituto puede optar por indemnizar en lugar de reinstalar.

efectos de la sentenciaindemnizacionreinstalacion
Art.
60

Artículo 60. Incidente de nuevo escrutinio

El incidente de nuevo escrutinio solo procederá bajo ciertas condiciones, como la diferencia de votos entre candidatos. Este artículo establece criterios claros para su procedencia.

nuevo escrutinioeleccionesdiferencia de votos
Art.
61

Artículo 61. Nulidades en elecciones

Este artículo establece las nulidades que pueden afectar la votación en diversas elecciones, incluyendo diputaciones y senadurías. Las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral se limitan a la votación o elección específica impugnada.

nulidadvotacionelecciones
Art.
62

Artículo 62. Validez de elecciones

Las elecciones cuyos cómputos y constancias no sean impugnadas en tiempo se consideran válidas e inatacables. Este artículo refuerza la importancia de la puntualidad en las impugnaciones.

validezimpugnacioneselecciones
Art.
63

Artículo 63. Suplentes en inelegibilidad

Este artículo regula la sustitución de candidatos inelegibles en elecciones de representación proporcional, asegurando que se respete el orden de la lista de candidatos. Esto garantiza la continuidad del proceso electoral.

inelegibilidadcandidatossuplentes
Art.
64

Artículo 64. Causales de nulidad

Los partidos y candidatos no pueden invocar causales de nulidad que ellos mismos hayan provocado. Este artículo busca evitar abusos en los medios de impugnación.

nulidadpartidos politicosimpugnaciones
Art.
65

Artículo 65. Causales de nulidad en casillas

Se establecen las causales que pueden llevar a la nulidad de la votación en una casilla, incluyendo irregularidades en la instalación y el proceso de votación. Este artículo es fundamental para la integridad electoral.

nulidadcasillasvotacion
Art.
66

Artículo 66. Nulidad en diputaciones

Este artículo detalla las causales de nulidad en elecciones de diputaciones por mayoría relativa, incluyendo la falta de instalación de casillas. Es esencial para evaluar la validez de los resultados electorales.

nulidaddiputacioneselecciones
Art.
67

Artículo 67. Nulidad en senadurías

Se establecen las causales de nulidad para elecciones de senadurías, similar a las de diputaciones, con énfasis en la instalación de casillas y la inelegibilidad de candidatos. Esto asegura un proceso electoral justo.

nulidadsenaduríaselecciones
Art.
68

Artículo 68. Nulidad en elecciones presidenciales

Este artículo establece las causales de nulidad para la elección del Presidente de México, incluyendo la falta de instalación de casillas y la inelegibilidad del candidato ganador. Es crucial para la estabilidad política.

nulidadpresidenciaelecciones
Art.
69

Artículo 69. Violaciones en elecciones

Las Salas del Tribunal Electoral pueden declarar la nulidad de elecciones por violaciones generales y sustanciales que afecten los resultados. Este artículo es clave para la defensa de la integridad electoral.

violacionesnulidadtribunal electoral
Art.
70

Artículo 70. Violaciones graves en elecciones

Se definen las violaciones graves que pueden llevar a la nulidad de elecciones federales o locales, incluyendo la diferencia de votos. Este artículo establece criterios claros para la impugnación.

violacionesnulidadelecciones

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