El juicio para dirimir conflictos laborales entre el INE y sus servidores públicos es resuelto por las Salas del Tribunal Electoral. Esto proporciona un mecanismo para resolver disputas laborales en el contexto electoral.
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de sus personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
2. Los cambios de adscripción o de horario del personal del Instituto Nacional Electoral solo podrán ser impugnados por la persona servidora pública directamente interesada por las causas expresamente establecidas en el estatuto, y una vez agotados todos los medios de defensa internos.
3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados que representen a servidores públicos del INE deben estar familiarizados con los procedimientos para dirimir conflictos laborales. Esto les permitirá ofrecer una defensa adecuada y proteger los derechos de sus clientes.
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