Este articulo establece las normas supletorias que se aplicarán en el ámbito laboral de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral. Se ordenan en una jerarquía que incluye leyes federales y principios generales de derecho.
1. En lo que no contravenga al régimen laboral de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
a) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
b) Ley Federal del Trabajo;
c) Código Federal de Procedimientos Civiles;
d) Leyes de orden común;
e) Principios generales de derecho, y LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
f) Equidad.
CAPÍTULO II Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las normas supletorias para asesorar adecuadamente a sus clientes en el ámbito electoral. La jerarquía de normas puede influir en la resolución de conflictos laborales.
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