Las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral pueden presentar una demanda ante el Tribunal Electoral si son sancionadas o destituidas. Deben hacerlo dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la determinación.
1. La persona servidora pública del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionada o destituida de su cargo o que considere haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.
2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que la persona servidora pública involucrada haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con el segundo párrafo del apartado A, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus personas servidoras públicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados asesoren a sus clientes sobre los plazos para presentar inconformidades, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos. Conocer las instancias previas es esencial para la procedibilidad del juicio.
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