Las Salas del Tribunal Electoral pueden declarar la nulidad de elecciones por violaciones generales y sustanciales que afecten los resultados. Este artículo es clave para la defensa de la integridad electoral.
1. Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o las personas candidatas.
CAPÍTULO V De la nulidad de las elecciones federales y locales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La identificación de violaciones sustanciales es esencial para cualquier impugnación. Los abogados deben estar atentos a las pruebas que demuestren que las irregularidades fueron determinantes en el resultado.
Anterior
Art. 68. Nulidad en elecciones presidenciales
Siguiente
Art. 70. Violaciones graves en elecciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo