Se definen las violaciones graves que pueden llevar a la nulidad de elecciones federales o locales, incluyendo la diferencia de votos. Este artículo establece criterios claros para la impugnación.
1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
3. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
6. Para efectos de lo dispuesto en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico.
7. A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 22 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas.
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Cuarto. El presente Decreto no será aplicable en los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila en 2023.
Quinto. Los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores con que cuente el Instituto Nacional Electoral seguirán operando de forma normal. No deberá alterarse su cantidad con motivo de la restructuración administrativa.
Sexto. Los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
Séptimo. Entre enero y abril de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificará la normativa que se deberá adecuar conforme al presente Decreto, para garantizar que, antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, haya emitido la necesaria para proveer el cumplimiento de lo dispuesto en las reformas contenidas.
Octavo. Los acuerdos mediante los cuales el Instituto Nacional Electoral haya ejercido la facultad de atracción a la entrada en vigor del presente Decreto, conservarán su vigencia y objeto en sus términos y, en lo aplicable, se ejecutarán en la organización de los procesos electorales federal y locales de 2023- 2024.
Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Décimo. A más tardar en abril de 2023, el Consejo General identificará las medidas, adecuaciones administrativas y el costo que implicará la reestructuración orgánica del Instituto para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, y planificará su ejecución para que, a más tardar el 1 de agosto de 2023, se haya concluido. Los remanentes presupuestales que se generen con motivo de la presente disposición, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Décimo Primero. El Instituto garantizará que la reestructuración orgánica que derive del presente Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.
Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral. Una vez ejecutada la totalidad de los pagos correspondientes, se extinguirán y liquidarán dichos fideicomisos; sus remanentes se entregarán a la Tesorería Federación.
Décimo Segundo. Entre enero y mayo de 2023, el Consejo General tomará opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos, con el fin de que, a más tardar el 1o. de junio siguiente, se tenga concluido el diseño del proceso de evaluación de los actuales vocales de las Juntas Distritales para determinar de entre ellos, quiénes ocuparán el cargo de vocal operativo en las oficinas auxiliares que se instalarán con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.
El mismo mecanismo se seguirá respecto de las actuales Juntas Locales para diseñar el proceso de evaluación y determinar la integración de los órganos locales.
A más tardar el 15 de agosto de 2023, deberán quedar instalados los órganos locales y las oficinas auxiliares de conformidad con el presente Decreto, para operar en los siguientes procesos electorales. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Décimo Tercero. La Secretaría Ejecutiva revisará con las unidades administrativas, órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto las estructuras orgánicas no incluidas en la reestructuración prevista en el presente Decreto, con el fin de compactarlas al mínimo indispensable para su operación.
Décimo Cuarto. A más tardar el 1o. de mayo de 2023, el Consejo General emitirá los lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto ordenada en el presente Decreto, así como de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales, la Dirección del Secretariado y la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
Los lineamientos deberán establecer la metodología y políticas para cumplir tal fin, así como criterios técnicos para garantizar la debida alineación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con las atribuciones conferidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; evitar la duplicidad de funciones con otras unidades administrativas; establecer y justificar la descripción y perfiles de puestos; ejecutar una efectiva valuación de puestos; propiciar el equilibrio en los tramos de control, y evitar saltos jerárquicos en la línea de mando.
Las propuestas que se realicen para cada una de las unidades administrativas serán validadas técnicamente por el Órgano Interno de Control.
Décimo Quinto. La Dirección Ejecutiva de Administración auxiliará a la Comisión de Administración para definir y realizar, a más tardar el 1o. de agosto de 2023, los cambios en las asignaciones presupuestales, adscripción de personal, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes utilizados por las unidades administrativas sujetas a la reestructuración señalada en el presente Decreto.
Décimo Sexto. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto emitirá los nombramientos de titulares de Direcciones Ejecutivas conforme a la reestructuración ordenada en el presente Decreto.
Décimo Séptimo. Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación.
De inmediato, el Consejo General nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla los requisitos correspondientes.
Décimo Octavo. El Instituto expedirá un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 30 de julio de 2023, con el fin de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales.
Décimo Noveno. Los Congresos de los Estados realizarán las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria conforme al presente Decreto antes de noventa días del inicio del proceso electoral de 2023-2024.
Vigésimo. Los Organismos Públicos Locales realizarán las adecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer la estructura ocupacional mínima señalada en el artículo 99, párrafos 3 y 4 de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en el presente Decreto, antes de noventa días del inicio del proceso electoral local de 2023-2024.
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Vigésimo Primero. Se ratifica a los actuales Consejeros Electorales del Consejo Generales y al titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral para seguir en funciones hasta en tanto concluyan su encargo para el periodo en que fueron designados por la Cámara de Diputados.
Vigésimo Segundo. El Congreso de la Unión creará una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico, con la participación del Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para diseñar de manera gradual, cierta, segura y austera, un sistema de votación que utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para facilitar la emisión del voto, con certeza absoluta y seguridad comprobada, en resguardo del ejercicio del voto libre y secreto. En un lapso máximo de cinco años deberá presentar al Congreso sus resultados. Mientras tanto, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales se abstendrán de destinar recursos para el diseño e implementación de sistemas de votación que ajenos a los resultados de la Comisión señalada en el presente transitorio.
Vigésimo Tercero. A más tardar en la sesión ordinaria de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá un reglamento único que regule el funcionamiento de su estructura orgánica, así como la organización y el funcionamiento de las comisiones del Consejo General y los órganos del Instituto.
Vigésimo Cuarto. Los “libros de registro” a que se refieren la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.
Vigésimo Quinto. El Instituto Nacional Electoral, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional. En ningún caso, se considerará que el personal de Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.
Vigésimo Sexto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Vigésimo Séptimo. La Comisión de Administración y el Pleno de la Sala Superior emitirán los acuerdos necesarios para garantizar que la entrada en vigor del presente Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.
Vigésimo Octavo. Las normas establecidas en los artículos 11 bis, párrafo 1, de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales y 44, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos serán vigentes, en tanto no se homogenicen las fechas de elección de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas para garantizar que la elección paritaria de dichos ejecutivos en una sola circunscripción.
Vigésimo Noveno. Se abrogan todos los acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral que vulneren el derecho a la libertad de expresión o al libre ejercicio periodístico.
Trigésimo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se computará el inicio del ciclo de las postulaciones a las gubernaturas y jefatura de gobierno de las entidades federativas a partir de la elección de 2024.
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Ciudad de México, a 22 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.]
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RESOLUTIVOS DE SENTENCIA EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, diversos diputados y senadores del Congreso de la Unión, el Partido Político Revolucionario Institucional y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 23 de junio de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/252/2023
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintidós de junio de dos mil veintitrés, resolvió la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, diversos diputados y senadores del Congreso de la Unión, el Partido Político Revolucionario Institucional y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República.
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Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 22 de junio de 2023
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el viernes 23 de junio de 2023 a las 13:00 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Concurrentes de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, y Concurrente y Particular del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2023 Y SUS ACUMULADAS 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023
PROMOVENTES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL E INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
VISTO BUENO SR. MINISTRO MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO
COLABORARON: HÉCTOR ARMANDO SALINAS OLIVARES Y RAFAEL DE LEÓN DEL ÁNGEL
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
………
VII. EFECTOS.
200. En términos de los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria, en las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe fijar los alcances y efectos, así como cualquier otro elemento que resulte indispensable para la plena eficacia del fallo.
201. Declaratoria de invalidez. En el apartado relativo al estudio de fondo se determinó que resultaban fundados algunos de los conceptos de invalidez relacionados con el procedimiento legislativo.
202. Toda vez que estos motivos de inconstitucionalidad afectan a todas las disposiciones del decreto impugnado, se declara la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
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diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, en su totalidad.
203. Vigencia de las normas anteriores al decreto. Tal como se resolvió en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, este Tribunal Pleno estima conveniente precisar que, toda vez que se determinó la invalidez del decreto impugnado en su totalidad, éste deja de tener eficacia por completo. En consecuencia, las normas vinculadas por él recuperan su vigencia con el texto que tenían al dos de marzo de dos mil veintitrés. Esto abarca, desde luego, las disposiciones reformadas, adicionadas y derogadas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la totalidad de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se encontraban vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.
204. Adicionalmente, tal como se hizo en la acción de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, resulta pertinente aclarar que, de conformidad con el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, la legislación electoral que recupera su vigencia por virtud de esta ejecutoria ya no puede ser objeto de modificaciones legales fundamentales para su aplicación en el proceso electoral a nivel federal que, en términos del artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, iniciará partir de la primera semana de septiembre de dos mil veintitrés.
205. Asimismo, si con posterioridad a la conclusión de dicho proceso electoral el Congreso de la Unión decide en ejercicio de sus facultades legislar nuevamente sobre la materia del decreto invalidado, no deberá incurrir en el vicio de inconstitucionalidad relativo a la ausencia de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad. Aunque en el presente caso esta Suprema Corte estimó innecesario pronunciarse sobre el tema porque ya había determinado declarar la invalidez del decreto impugnado, los accionantes expusieron múltiples conceptos de invalidez en ese sentido sobre todo en relación con las reformas a la regulación de acciones afirmativas.
206. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. De conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria, esta declaratoria de inconstitucionalidad surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia al Congreso de la Unión.
207. Notificaciones. Por último, esta resolución deberá ser notificada, además de a las partes, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República.
208. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de ocho votos.
VIII. DECISIÓN.
209. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras ministras y de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá en contra de la nota al pie 58, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras ministras y de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, denominado “Violación a la veda electoral”, consistente en declarar infundado el argumento respectivo. El señor ministro Aguilar Morales votó en contra. El señor ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras ministras y de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de las consideraciones, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de algunas consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, Ríos Farjat apartándose de algunas consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.2, denominado “Violaciones al procedimiento legislativo”, consistente en declarar la invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés. Las señoras ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. El señor ministro Zaldívar Lelo de Larrea y la señora ministra Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras ministras y de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión, 2) precisar que las normas vinculadas por el decreto impugnado recuperan su vigencia con el texto que tenían al dos de marzo de dos mil veintitrés y 4) determinar que esta resolución deberá ser notificada al Instituto LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República. Las señoras ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras ministras y de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 3) determinar que, si el Congreso de la Unión decide, en ejercicio de sus facultades, legislar nuevamente sobre la materia del decreto invalidado, no deberá incurrir en el vicio de inconstitucionalidad relativo a la ausencia de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad. Las señoras ministras y el señor ministro González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf votaron en contra. Las señoras ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf anunciaron sendos votos particulares.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras ministras y de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Javier Laynez Potisek.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de setenta y tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por el Partido Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional, por Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, por el Partido Revolucionario Institucional y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintidós de junio de dos mil veintitrés. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
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