LGMIME

Artículo 28. Estrados de notificacion

Este articulo define los estrados como lugares publicos donde se colocan las copias de los escritos y resoluciones para su notificacion. Se busca garantizar la publicidad de los actos.

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Texto Legal

1. Los estrados son los lugares públicos de las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, destinados para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los estrados son una herramienta importante para la transparencia en el proceso electoral. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes conozcan estos mecanismos de notificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGMIME?

Este articulo define los estrados como lugares publicos donde se colocan las copias de los escritos y resoluciones para su notificacion. Se busca garantizar la publicidad de los actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Los estrados son una herramienta importante para la transparencia en el proceso electoral. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes conozcan estos mecanismos de notificacion.

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