LGMIME

Artículo 27. Notificaciones personales

Este articulo establece los procedimientos para realizar notificaciones personales a los interesados en el proceso electoral. Se detallan los requisitos y procedimientos a seguir.

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Texto Legal

1. Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.

Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Las cédulas de notificación personal deben contener:

a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

b) Lugar, hora y fecha en que se hace;

c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y

d) Firma del actuario o notificador.

3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia.

6. Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan los procedimientos de notificacion para asegurar que sus clientes sean debidamente informados. La falta de notificacion puede afectar los derechos de los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGMIME?

Este articulo establece los procedimientos para realizar notificaciones personales a los interesados en el proceso electoral. Se detallan los requisitos y procedimientos a seguir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan los procedimientos de notificacion para asegurar que sus clientes sean debidamente informados. La falta de notificacion puede afectar los derechos de los interesados.

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