Se establecen las causales que pueden llevar a la nulidad de la votación en una casilla, incluyendo irregularidades en la instalación y el proceso de votación. Este artículo es fundamental para la integridad electoral.
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señale la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
h) Haber impedido el acceso de las personas representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes y vulneren la libertad de sufragio, función electoral y la certeza para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas únicas por elección en su apartado de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
CAPÍTULO IV De la nulidad de las elecciones federales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben estar familiarizados con las causales de nulidad para asesorar adecuadamente a sus clientes. La identificación temprana de irregularidades puede ser clave para el éxito de una impugnación.
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