LGMIME

Artículo 66. Nulidad en diputaciones

Este artículo detalla las causales de nulidad en elecciones de diputaciones por mayoría relativa, incluyendo la falta de instalación de casillas. Es esencial para evaluar la validez de los resultados electorales.

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Texto Legal

1. Son causales de nulidad de una elección de diputación por mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de las causales de nulidad en diputaciones es vital para los abogados que manejan impugnaciones. Se debe prestar especial atención al porcentaje de casillas afectadas para determinar la viabilidad de un recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGMIME?

Este artículo detalla las causales de nulidad en elecciones de diputaciones por mayoría relativa, incluyendo la falta de instalación de casillas. Es esencial para evaluar la validez de los resultados electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] La comprensión de las causales de nulidad en diputaciones es vital para los abogados que manejan impugnaciones. Se debe prestar especial atención al porcentaje de casillas afectadas para determinar la viabilidad de un recurso.

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