Se establecen las causales de nulidad para elecciones de senadurías, similar a las de diputaciones, con énfasis en la instalación de casillas y la inelegibilidad de candidatos. Esto asegura un proceso electoral justo.
1. Son causales de nulidad de una elección de senaduría en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:
a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1, del artículo 65, de esta Ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre las causales de nulidad en senadurías, ya que estas pueden ser determinantes en la resolución de impugnaciones. La documentación adecuada es clave.
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