Este artículo establece las nulidades que pueden afectar la votación en diversas elecciones, incluyendo diputaciones y senadurías. Las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral se limitan a la votación o elección específica impugnada.
1. Las nulidades establecidas en este Libro pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputaciones de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadurías por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Para la impugnación de la elección de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por esta Ley.
3. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio electoral, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan las implicaciones de las nulidades en las elecciones, ya que pueden afectar directamente los resultados. Se recomienda revisar cada caso de impugnación con detalle para evaluar las posibilidades de éxito.
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