El incidente de nuevo escrutinio solo procederá bajo ciertas condiciones, como la diferencia de votos entre candidatos. Este artículo establece criterios claros para su procedencia.
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solamente procederá cuando:
a) Sin causa justificada, el nuevo escrutinio y cómputo no haya sido desahogado, y exista solicitud expresa de representante derivada del indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación sea igual o menor a un punto porcentual, en la sesión de cómputo correspondiente, y
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.
2. Las Salas deben establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.
3. No procederá el recuento de votos en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
CAPÍTULO II De las nulidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los criterios para solicitar un nuevo escrutinio es esencial para los abogados que representan a candidatos. La preparación de la solicitud debe ser cuidadosa y fundamentada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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