LGMIME

Artículo 59. Efectos de la sentencia

La sentencia puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En caso de reinstalación, el Instituto puede optar por indemnizar en lugar de reinstalar.

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Texto Legal

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución de la persona servidora del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización

LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

LIBRO QUINTO Del recuento de votos y de las nulidades

TÍTULO ÚNICO De las disposiciones aplicables

CAPÍTULO I De la procedencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre las posibles consecuencias de la sentencia, especialmente en casos de reinstalación. La indemnización puede ser una opción viable en ciertos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGMIME?

La sentencia puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En caso de reinstalación, el Instituto puede optar por indemnizar en lugar de reinstalar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre las posibles consecuencias de la sentencia, especialmente en casos de reinstalación. La indemnización puede ser una opción viable en ciertos casos.

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