LGMIME

Artículo 21. Acumulacion de medios de impugnacion

Este articulo permite la acumulacion de medios de impugnacion para una resolucion mas expedita. Se puede decretar al inicio o durante la sustanciacion.

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Texto Legal

1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación.

2. La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.

CAPÍTULO X De las resoluciones y de las sentencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La acumulacion puede ser una estrategia efectiva para simplificar procesos complejos. Los abogados deben considerar esta opcion en casos con varios medios de impugnacion relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGMIME?

Este articulo permite la acumulacion de medios de impugnacion para una resolucion mas expedita. Se puede decretar al inicio o durante la sustanciacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] La acumulacion puede ser una estrategia efectiva para simplificar procesos complejos. Los abogados deben considerar esta opcion en casos con varios medios de impugnacion relacionados.

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