Este articulo permite la acumulacion de medios de impugnacion para una resolucion mas expedita. Se puede decretar al inicio o durante la sustanciacion.
1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación.
2. La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.
CAPÍTULO X De las resoluciones y de las sentencias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La acumulacion puede ser una estrategia efectiva para simplificar procesos complejos. Los abogados deben considerar esta opcion en casos con varios medios de impugnacion relacionados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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